Último día para solicitar la subvención para autónomos de ayudas a la contratación por relevo generacional o por creación de empleo
Este lunes 7 de octubre finaliza el plazo para solicitar las nuevas subvenciones para los autónomos promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, con un total de dos millones de euros destinados a apoyar la continuidad de los negocios y a fomentar la creación de empleo.
El colectivo de autónomos representa una parte importante de la economía madrileña. De hecho, actualmente existen más de 201.000 trabajadores por cuenta propia en la capital, lo que supone el 8,7% del total de afiliados a la Seguridad Social en la ciudad. Este colectivo ha experimentado un crecimiento anual del 2,6%, superando la media nacional, lo que demuestra el dinamismo del emprendimiento en Madrid.
Las ayudas se distribuyen en dos líneas principales. La primera está dirigida a aquellos autónomos que han realizado un relevo generacional en su negocio, es decir, han traspasado su actividad a otra persona por razones de jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez. Para ellos, el Ayuntamiento de la capital ofrece una subvención de hasta 10.000 euros por beneficiario, siempre y cuando se mantenga el negocio en las mismas condiciones y en el mismo lugar.
Por otro lado, la segunda línea está destinada a aquellos autónomos que hayan creado empleo neto en el año 2023 respecto a 2022. En este caso, es necesario que al menos uno de los contratos generados sea indefinido y siga vigente al menos hasta enero de 2024. Los solicitantes que cumplan con estos requisitos podrán recibir hasta 5.000 euros. Esta línea de ayuda tiene como objetivo fomentar la creación de empleo estable y de calidad dentro del sector autónomo.
Excluidos los beneficiarios del Plan Relanza
Para poder solicitar estas ayudas, es imprescindible que los autónomos estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de las fechas señaladas en las bases de la convocatoria: antes del año 2023 para la primera línea (relevo generacional) y antes de 2022 para la segunda línea (creación de empleo).
Además, deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y su domicilio fiscal o el local en el que se desarrolle la actividad debe encontrarse dentro del término municipal de Madrid.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas a los autónomos que ya hayan recibido subvenciones del Ayuntamiento en años anteriores, como las que se ofrecieron bajo el Plan Relanza. Por tanto, esta convocatoria está orientada a nuevos beneficiarios que no han tenido acceso a estos apoyos previamente.
Los autónomos interesados pueden presentar sus solicitudes de manera electrónica a través de la sede digital del Ayuntamiento de Madrid, o de forma presencial en las oficinas habilitadas para tal efecto. El plazo para enviar la documentación y cumplir con los requisitos concluye el 7 de octubre de 2024, por lo que es crucial actuar con rapidez.
El proceso es relativamente sencillo y está supervisado por la Cámara de Comercio de Madrid, que también brinda apoyo técnico para asegurar que los solicitantes completen adecuadamente todos los pasos requeridos.
Las nuevas subvenciones forman parte de la estrategia del Ayuntamiento para fomentar la estabilidad y el crecimiento de este sector. La administración local ha subrayado su compromiso de ayudar a los autónomos no sólo a mantener sus negocios, sino también a promover la creación de empleo estable. Estas ayudas buscan compensar el esfuerzo y el riesgo asumido por estos trabajadores, contribuyendo a mitigar los retos financieros a los que se enfrentan.
Con iniciativas como esta, el Ayuntamiento de Madrid pretende asegurar que los negocios no solamente sobrevivan, sino que prosperen, contribuyendo al crecimiento económico de la capital y a la creación de empleo en condiciones dignas y estables. No en vano, el consistorio parece consciente de que los autónomos son una fuente importante de empleo, además de innovación y diversidad económica en Madrid.
Requisitos de la subvención
Estar dado de alta en el RETA en las siguientes fechas:
Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.
Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2022 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
No haber sido beneficiario de las subvenciones a autónomos en el marco del Plan Relanza I o el Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021 y 2022, respectivamente.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución. No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.
No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Cómo realizar el trámite
En Línea: preferentemente a través del enlace `Solicitud ayudas autónomos 2024» disponible en el apartado «Tramitar en linea».
Presencialmente: las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid), en horario de 09:00 a 14:00 horas; en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de la convocatoria: del 18 de septiembre al 7 de octubre 2024, ambos inclusive. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 230 de 17 de septiembre de 2024).
Enlace a la web del Ayuntamiento con los pormenores de la convocatoria
Fuente: Ayuntamiento de Madrid/Autonomosyemprendedor