Dos años más

Por tercera vez en menos de un año, el Ayuntamiento de Madrid sacará adelante uno de sus grandes objetivos de la legislatura gracias al apoyo de los tres ex concejales de Mas Madrid, refundados en el Grupo Mixto. En esta ocasión, será la modificación de la Ordenanza de Terrazas: la prórroga prometida por la vicealcaldesa Begoña Villacís para que aquellas “terrazas covid”, permitidas como medida extraordinaria para la supervivencia de la hostelería, y situadas en bandas de aparcamiento, puedan permanecer dos años más.

La Comisión del Área de Gobierno Definitiva ha aprobado el texto definitivo y, previsiblemente, recibirá luz verde en el Pleno extraordinario que se celebrará en una semana. Un texto que incorporará 23 enmiendas de las 100 presentadas; seis provienen del equipo de Gobierno, mientras que 11 son del Grupo Mixto, tres de Más Madrid, dos del Grupo Socialista y una de Vox. Tres partidos, estos últimos, que han coincidido a la hora de mostrar su rechazo a la nueva ordenanza. Un rechazo que se ha extendido por igual tanto al Ayuntamiento como al Grupo Mixto.

Con todo, y tal como dio a conocer la concejala del área delegada de Coordinación Territorial, Silvia Saavedra, estos apéndices hosteleros deberán cumplir una serie de condiciones para poder continuar prestando servicio. El principal, que estas terrazas no podrán estar ubicadas en bandas de estacionamiento de “zonas saturadas” (aún por determinar), en zonas de protección acústica especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle.

Además, la nueva ordenanza establece la prohibición de usar estufas de gas y, en general, cualquier mecanismo que emita gases de efecto invernadero a la atmósfera. Así, deberán ser eliminadas en un plazo de dos años. Por último, y como novedad destacada, estas terrazas solo podrán estar operativas hasta las 24:00 horas.

Zonas saturadas

Uno de los puntos más esperados era el relativo a la prohibición de mantener estas “terrazas covid” en las denominadas “zonas saturadas”. Sobre todo porque se trata de un concepto que, hasta ahora, no se encontraba definido en las ordenanzas. Por ello, se considerarán como tales las que cumplan al menos dos de tres requisitos.

El primero, de carácter obligatorio, es que no podrán instalarse terrazas de “alta ocupación del espacio”. Algo que se produciría en el caso de que ocupen más del 33% en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, o cuando superen el 40% de la superficie en aceras con un ancho mayor de los seis metros.

El segundo requisito para ser considerada “zona saturada” consistirá en una medición del tránsito peatonal: no podrán instalarse terrazas sobre aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

Por último, la tercera condición prohíbe la presencia de terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias.

Fuente: La Razón

(Foto El País)