Los autónomos están de suerte: a partir de 2025, muchos de ellos dejarán de estar obligados a pagar el IVA. Es lo dispuesto por la Directiva europea 2020/285 aprobada por la Unión Europea y en cuya adaptación en un marco legal nacional trabaja ahora el Ministerio de Hacienda con las asociaciones de autónomos. La entrada en vigor de esta disposición comunitaria está prevista a partir del 1 de enero de 2025, según se especifica en la normativa, si bien es posible que su entrada en vigor se retrase, como es habitual en los países de la UE cuando se deben trasladar normativas comunitarias a disposiciones nacionales. Esto conllevaría además una sanción por parte de Bruselas, según explica El Economista.
A falta de un marco regulador en España, la normativa europea dispone que los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre acogerse al régimen general del IVA u optar por un régimen especial de franquicia del IVA, lo que permitiría a los autónomos no tener que incluir el IVA en sus facturas y, por lo tanto, no declararlo. Según explica El Economista, para acogerse a este régimen de franquicia, el autónomo no podrá haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio, aunque la directiva dispone que los estados podrán regular el plazo hasta los dos años previos.
De igual forma, y una vez acogido a ese régimen de franquicia del IVA, el autónomo no podrá superar en más de un 10% el volumen de negocio, o de lo contrario «dejará de aplicarse» la franquicia, aunque este margen podría ampliarse por los Estados miembros hasta un 25%. De igual forma, si el autónomo sobrepasa los 100.000 euros de facturación en el país de franquicia, «no dará lugar a la franquicia». Solo sería posible superar ese umbral del 25% si el negocio supera los 100.000 euros, al ser el restante en otros países de la UE.
La norma, además, aclara en una de sus disposiciones que un autónomo sujeto al régimen normal del IVA en su estado, pero acogido a la franquicia del IVA para pequeñas empresas en otro estado miembro, «la deducción del IVA soportado debe reflejar una conexión con las entregas y prestaciones imponibles del sujeto pasivo», lo que implica que «cuando dichos sujetos pasivos adquieran insumos en su Estado miembro de establecimiento que estén conectados con entregas y prestaciones exentas en otros Estados miembros no debe ser posible la deducción del IVA soportado»-
Fuente: 20 minutos