Medidas adicionales

La evolución de la situación sanitaria durante el mes de agosto ha hecho necesario adoptar medidas de prevención adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Si bien esta Orden no regula restricciones ni limitaciones adicionales al sector comercial, alguna de sus medidas, como las relativas al sector de la hostelería y restauración, afectan a contenidos a los que se refiere la presente Guía, por lo que se procede a su actualización dentro del paso a una fase de mayor flexibilización.

Avanzamos algunas de las preguntas más frecuentes de entre las que se pueden encontrar en la Guía.

¿En qué condiciones pueden abrir los comercios de la Comunidad de Madrid una vez finalizado el estado de alarma?

Con carácter general para todo tipo de actividades comerciales y de servicios, con independencia del tamaño del establecimiento en que se
realicen, será obligatorio el uso de mascarilla, y deberán mantenerse, cuando sea posible, las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como seguir realizando la higiene de manos.

Hasta el 5 de julio de 2020, los establecimientos comerciales minoristasy de actividades de servicios profesionales que abran al público debían reducir al sesenta por ciento (60%) su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas debía guardar esta misma proporción. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se eleva al setenta y cinco por ciento (75%). En todo momento será obligatorio el uso de mascarilla, y deberá mantenerse, cuando sea posible, la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

¿Pueden tener los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de sus clientes?

No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, puedo utilizar los probadores?

Los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

¿Qué ocurre si me pruebo una prenda que posteriormente no adquiero?

El titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

¿Se pueden realizar rebajas, u otras actividades de promoción de ventas?

No sé prevé ningún tipo de limitación a las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales. No obstante, los titulares de establecimientos comerciales que lleven a cabo estas acciones deberán tener en cuenta la obligación general de
evitar aglomeraciones, garantizar la distancia social y cumplir las limitaciones de aforos establecidas

Puede pinchar aquí para descargarse la Guía de Preguntas Frecuentes
sobre la situación del comercio de la Comunidad de Madrid en la Fase de Reactivación