Los autónomos pueden deducirse en sus declaraciones de la Renta los intereses de demora que hayan pagado por sus deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Así se ha establecido tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se amplía el criterio que el Alto Tribunal había fijado con respecto a la deducción de estos pagos en el Impuesto de Sociedades.
Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, la decisión del Tribunal Supremo tiene carácter retroactivo, por lo que los autónomos que no se hayan deducido en su declaración de Renta los intereses de demora pagados a Hacienda o la Seguridad Social en los últimos cuatro años podrán pedir una rectificación y reclamar los ingresos indebidos al Fisco.
Según valoraron los expertos fiscalistas, la sentencia del Alto Tribunal es una “consecuencia lógica” de un anterior fallo del Tribunal Supremo, hace unos meses, en el que se consideró que los autónomos -y el resto de contribuyentes- debían tributar por los intereses de demora cobrados cuando Hacienda o la Seguridad Social les abonen con retraso una deuda o ayuda.
Así, a partir de ahora esta compensación también podrá ser considerada como pérdida patrimonial en las declaraciones de Renta, y compensarse con las ganancias en los cuatro ejercicios posteriores, en el caso de los autónomos persona física. Hasta ahora, sólo podían hacerlo los autónomos societarios en sus liquidaciones del Impuesto de Sociedades.
Según valoró a este diario José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, el cambio de criterio del Tribunal Supremo “es una consecuencia de la sentencia de hace unos meses, que fue bastante negativa para los autónomos, en la que decían que los intereses de demora que la Administración pagaba debían tributar como ganancia patrimonial”, explicó.
Así, “la consecuencia lógica es que, si te hacen tributar por los intereses que cobras de Hacienda o la Seguridad Social, puedas considerar como pérdida los mismos intereses si los tienes que pagar”, afirmó José María Salcedo. En este sentido, el abogado fiscalista consideró que la sentencia “es algo positivo, porque al final éste era un dinero que caía en saco roto y, de esta forma, supone una compensación fiscal».
A partir de ahora, los autónomos que hayan abonado intereses de demora a Hacienda o la Seguridad Social por retrasarse en el pago de una deuda podrán deducirlos en su próxima declaración de Renta. Sin embargo, no serán considerados como un gasto, sino como una pérdida patrimonial, según explicó José María Salcedo a este medio.
“Lo que dijo el Supremo es que tributaban como ganancia patrimonial, pero no por la transmisión de un inmueble”, valoró. “Ahora, también puede ser en el sentido contrario. No sería un gasto, sino una pérdida patrimonial no derivada del inmueble. Así se debe indicar en la declaración de la Renta, y se podrá compensar con las ganancias en el mismo ejercicio o durante los cuatro años siguientes”, explicó el socio director de Salcedo Tax Litigation.
Fuente: Autonomosyemprendedor