Luz verde a Hacienda para comprobar, durante un plazo de hasta diez años, el IVA prescrito pendiente de compensación

Hacienda está facultada para comprobar cuotas de IVA pendientes de compensación generadas en periodos prescritos si estas se aplican en ejercicios posteriores que permanecen abiertos a la regularización, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina, de 23 de julio de 2026.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, determina que la potestad para comprobar e investigar de la Administración es autónoma respecto al derecho a liquidar, por lo que Hacienda puede examinar plenamente los saldos de IVA generados en ejercicios prescritos cuando se pretendan compensar en periodos activos.
Tras la reforma de la Ley 34/2015, la Inspección puede verificar el origen y la procedencia de estos saldos a efectos de liquidar los periodos posteriores no prescritos, sin que la prescripción del año de origen de las cuotas sea un obstáculo para dicha comprobación. Hacienda puede actuar al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT).
El artículo 66 bis regula el derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, fijando para ello un plazo de prescripción especial de diez años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración del ejercicio en el que se generó el derecho a compensar. Este plazo especial se diferencia de la prescripción general de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
De este modo, la norma separa de forma conceptual la potestad de comprobación e investigación, que se extiende a una década para los créditos fiscales y saldos pendientes, de la potestad para practicar una liquidación directa sobre el periodo prescrito de origen.
El artículo 115 de la LGT delimita las potestades de comprobación de Hacienda, aclarando que estas actividades pueden abarcar hechos, actos y negocios realizados en periodos prescritos siempre que estos surtan efectos fiscales en ejercicios impositivos no prescritos.

Así, el inicio de una comprobación sobre un ejercicio abierto a liquidación permite a la Inspección examinar la procedencia de los saldos acumulados de ejercicios anteriores, verificando si las operaciones que dieron origen al crédito fiscal son conformes al ordenamiento jurídico, a pesar de que sobre dicho periodo de origen ya no quepa practicar nueva liquidación.
En el caso en litigio, la mercantil fundamentaba su recurso alegando que la prescripción consolidaba de forma definitiva los saldos declarados en los periodos prescritos (en particular, los primeros trimestres del año 2015), impidiendo que la Inspección pudiera verificar o corregir su cuantía cuando eran arrastrados a periodos no prescritos.
El contribuyente argumentaba que el IVA quedaba al margen del régimen general de comprobación decenal de créditos fiscales instaurado por el artículo 66 bis de la LGT, sosteniendo que las cuotas de IVA no constituían créditos fiscales asimilables a las bases imponibles negativas de Sociedades.
Fuente: El Economista




