Las empresas, hasta el 1 de enero de 2026

Los autónomos tendrán hasta julio de 2026 para adaptar sus programas de facturación

El Ministerio de Hacienda sometió a consulta publica la modificación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos para los programas de facturación (consultar en este enlace). Este documento pretende dar más plazo a los autónomos y empresas para que adapten sus softwares de facturación a los nuevos requisitos y cuenten con un certificado para evitar sanciones.

Como ya avanzó este diario, a finales de octubre, tras más de tres años de espera, se aprobó la Orden Ministerial que recopila los requisitos que van a tener cumplir todos los programas de facturación que utilizan los autónomos para ser considerados legales ante Hacienda y cumplir con la Ley Antifraude. Esta norma, entre otras cosas, establece las condiciones que va a tener que cumplir cualquier software que utilicen los negocios para no recibir una multa de hasta 50.000 euros.

Fuentes de la Agencia Tributaria ya explicaron en su momento que, hasta ahora, faltaba la publicación de la orden para que los requisitos que ya estaban en el borrador y en la Ley antifraude fueran definitivos, «a expensas de otros pequeños cambios que puedan darse más adelante. Ahora, las condiciones que deberán cumplir los software ya están publicadas en el BOE y ha comenzado el plazo para que los productores se adapten a las nuevas condiciones y ofrezcan sólo programas certificados. Y para que los usuarios adquieran estos nuevos softwares».

No obstante, avisaron estas mismas fuentes, «en un principio, la Ley daba sólo hasta julio de 2025 para que todos los programas que tengan los autónomos estén adaptados a las condiciones de esta orden. Pero pronto se va a hacer una modificación en la normativa para dar más plazo a los beneficiarios para adaptarse».

Los autónomos tendrán hasta julio de 2026 para adaptar sus programas de facturación a los nuevos requisitos y certificados
Apenas una semana después de que se publicara esta orden, la Agencia Tributaria ya ha sacado a consulta pública el documento para modificar los plazos que se les da a las empresas y autónomos que usan estos programas de facturación para que los actualicen a la nueva normativa, cumplan con la Ley y eviten sanciones.

Según expone este documento, el retraso en la aprobación y publicación de la orden ministerial para el reglamento de facturación hasta el 28 de octubre de 2024, cuando salió en el BOE «supone que el plazo de 9 meses previsto para productores y comercializadores finalice con posterioridad a la fecha de entrada en vigor para los usuarios». Es decir, que los fabricantes tienen más tiempo para cambiar sus programas que los usuarios para comprarlos o actualizarlos.

Esto, lógicamente -explica el documento-, «impediría que los empresarios y profesionales que utilizan los sistemas informáticos de facturación suministrados por dichos productores y comercializadores puedan cumplir los requisitos establecidos el 1 de julio de 2025 y, por tanto, plantea la necesidad de modificar la entrada en vigor del Reglamento, atrasándola respecto de la fecha inicial».

Diferentes plazos para empresas y para autónomos

Concretamente, según plantea el documento y a expensas de que sea definitivo, «dicho retraso debe ser el mínimo imprescindible para solventar los problemas mencionados, considerándose razonable que la entrada en aplicación de la norma se posponga hasta el 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento (sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), y al 1 de julio de 2026 para el resto».

En otras palabras, y a la espera de posibles modificaciones, en un principio las sociedades jurídicas -empresas- tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para comprar un nuevo programa de facturación o actualizar el que ya tienen a la nueva normativa, y los autónomos persona física -que son el resto-, tendrían siete meses más, hasta el próximo 1 de julio de 2026.

En cuanto a los proveedores y fabricantes de estos programas, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, «el plazo no cambia, era y sigue siendo de nueve meses». Es decir. hasta finales de julio de 2025.

La orden ministerial publicada a finales de octubre ya recoge todas las condiciones que deberán cumplir los programas de facturación que utilizan los autónomos para considerarse certificados de cara a Hacienda.

Fuente: Autonomosyemprendedor