Desde este martes

Desde este martes, la Agencia Tributaria tiene luz verde para embargar telemáticamente el dinero que guardes en cuentas de proveedores de servicios de pago como PayPal, Revolut o similares. La medida, publicada el lunes en el BOE y en vigor este martes 16 de junio, permite a Hacienda trabar saldos de cuentas no bancarias cuando el autónomo tenga deudas en período ejecutivo.

La resolución de la Dirección General de la AEAT extiende el procedimiento de embargo digital, que hasta ahora solo funcionaba para cuentas corrientes en entidades de crédito tradicionales. Ahora, cualquier proveedor de servicios de pago que se adhiera —con o sin la condición de colaborador en la recaudación— quedará obligado a retener los fondos necesarios y remitirlos a Hacienda en cuanto reciba una diligencia de embargo.

A qué cuentas llega el embargo y desde cuándo

La norma deja claro que el embargo cubre cuentas bancarias a la vista (corrientes, libretas, ahorro) y también cuentas de pago no bancarias, incluidas las que operan en divisas o multidivisas. Quedan fuera las cuentas de crédito, las cuentas de salvaguarda que las entidades de dinero electrónico utilizan para separar fondos de clientes y las cuentas especiales de promotores de vivienda.

El procedimiento se basa en servicios REST que permiten un intercambio masivo de datos en tiempo real, dejando atrás el anticuado sistema EDITRAN. Esto permite a los órganos de recaudación lanzar miles de diligencias de embargo, recibir la contestación y, si procede, levantar la traba de forma automatizada. Las entidades adheridas tienen a su disposición un buzón electrónico en la Sede electrónica de la AEAT para gestionar todo el proceso.

Fuente: Merca2.es