La mayor parte de los 3,3 millones de autónomos que se encuentran de alta en el RETA tendrán que pagar una cuota mensual más alta a partir del 1 de enero de 2025. La entrada en vigor de la nueva tabla con los tramos de rendimientos netos a los cuales va asociada la cuota a pagar prevé un incremento de la cotización mensual en nueve de los quince tramos establecidos con este nuevo sistema de aportaciones en base a los ingresos reales en su tercer año. Mientras que para los tramos de rendimientos más bajos, los seis primeros, se prevé una reducción de las aportaciones, para los más altos se estiman subidas de hasta algo más de 80 euros mensuales, es decir, casi 1.000 euros más en el conjunto del próximo ejercicio.
Cabe recordar que este nuevo sistema se concibió como parte de la reforma de pensiones, fue aprobado en julio de 2022 y entró en vigor en enero de 2023. Se establecieron, de entrada, las tres primeras tablas -hasta 2025- que recogen los tramos de rendimientos con las bases mínimas y máximas para cada uno de ellos y las cuotas mensuales asociadas en cada caso. Como principal novedad, se eliminó la posibilidad de que los trabajadores autónomos pudieran elegir su base de cotización, sino que esta debe estar ahora determinada por el nivel de ingresos netos.
Cada año, una vez realizada la declaración de la Renta, la Seguridad Social revisará la concurrencia de estos rendimientos con las bases en las cuales se inserta el trabajador en e denominado proceso de regularización de cuotas. Si el autónomo ha pagado una cuota mayor a la debida por estar en un tramo de rendimiento mayor al que le hubiera correspondido la Seguirdad Social devolverá la diferencia, mientras que si ocurre lo contrario -la aportación mensual ha sido menor a la correspondiente por su nivel de ingresos- deberá pagar la diferencia.
Eso sí, para propiciar que el ajuste de cuota sea lo más neutral posible, el trabajador tendrá la posibilidad de cambiar de tramo -y por lo tanto el nivel de aportación mensual a la Seguridad Social- hasta seis veces en el año. Por ejemplo, en 2025, se podrá cambiar de tramo el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre y el 1 de noviembre. Además, los autónomos tienen hasta 31 de diciembre de 2024 para modificar su base de cotización de cara a la cuota a pagar en enero de 2025.
Cabe recordar que este nuevo sistema se concibió como parte de la reforma de pensiones, fue aprobado en julio de 2022 y entró en vigor en enero de 2023. Se establecieron, de entrada, las tres primeras tablas -hasta 2025- que recogen los tramos de rendimientos con las bases mínimas y máximas para cada uno de ellos y las cuotas mensuales asociadas en cada caso. Como principal novedad, se eliminó la posibilidad de que los trabajadores autónomos pudieran elegir su base de cotización, sino que esta debe estar ahora determinada por el nivel de ingresos netos.
Cada año, una vez realizada la declaración de la Renta, la Seguridad Social revisará la concurrencia de estos rendimientos con las bases en las cuales se inserta el trabajador en e denominado proceso de regularización de cuotas. Si el autónomo ha pagado una cuota mayor a la debida por estar en un tramo de rendimiento mayor al que le hubiera correspondido la Seguridad Social devolverá la diferencia, mientras que si ocurre lo contrario -la aportación mensual ha sido menor a la correspondiente por su nivel de ingresos- deberá pagar la diferencia.
Eso sí, para propiciar que el ajuste de cuota sea lo más neutral posible, el trabajador tendrá la posibilidad de cambiar de tramo -y por lo tanto el nivel de aportación mensual a la Seguridad Social- hasta seis veces en el año. Por ejemplo, en 2025, se podrá cambiar de tramo el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre y el 1 de noviembre. Además, los autónomos tienen hasta 31 de diciembre de 2024 para modificar su base de cotización de cara a la cuota a pagar en enero de 2025.
Con todo, esta nueva tabla prevé mayores subidas que bajadas de cuota para el colectivo. En los seis primeros tramos se prevén reducciones de la cotización: hasta 670 euros de ingresos netos la cuota baja de 230,15 a 200 euros (30,15 euros menos); entre 670 y 900 euros de ingresos la cuota pasa de 255,72 a 220 euros (35,72 euros menos); con rendimientos entre 900 y 1.166, 7 euros la cuota pasa de 273,11 a 260 euros (13,11 euros menos); entre 1.166,7 y 1.300 euros de ingresos la cuota pasa de 297,66 a 291 euros (6,66 euros menos); entre los 1.300 y 1.500 euros de rendimientos la aportación pasa de 300,72 a 294 euros (6,72 euros menos); igual que en el tramo entre 1.500 y 1.700 euros con una cuota que pasa de 300,72 a 294 euros (6,72 euros menos).
Fuente: ABC