
El Ayuntamiento de Madrid ha abierto la línea de ayudas para trabajadores autónomos del año 2026.
El objeto es regular la concesión de subvenciones por relevo generacional, creación de empleo o nuevas inscripciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dirigidas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con el fin de contribuir al mantenimiento y la sostenibilidad de su actividad económica.
La subvención va dirigida para la línea 1 de relevo generacional, las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o empresas unipersonales relevistas.
Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos del apartado 7 de la convocatoria.
Que el domicilio fiscal y social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a personas afiliadas al RETA del 2025 convocada por Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9897, de 11 de junio de 2025 ). Este requisito se apreciará de oficio.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución.
No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.
No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
Para la Línea 1 de relevo generacional
El relevo se tendrá que haber llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para las personas afiliadas al RETA:
Alta inicial desde 2025 o anterior con continuidad, como mínimo, hasta la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
Para comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades unipersonales:
Constitución en 2025 o anterior.
Para la Línea 2 de creación de empleo
El alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2024 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
Que se haya producido un incremento neto de empleo en 2025 con respecto a 2024.
Que la suma de las subvenciones recibidas por haber contratado al trabajador o trabajadores, incluida la del Ayuntamiento de Madrid, sea inferior o igual al salario bruto abonado durante 2025 al trabajador/a o a los trabajadores que dan derecho a recibir la subvención.
Para la Línea 3 de nuevas altas
El alta en el RETA deberá ser de 2025.
El alta en el IAE deberá ser igualmente de 2025 o, como máximo, de enero de 2026.
No haber estado dado de alta en RETA en los cinco años anteriores a la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afiliadas al RETA en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, de familiares de socios o de miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada o por su representante legal.
Para la gestión de estas ayudas, el Ayuntamiento de Madrid ha firmado un convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ejercerá las funciones de entidad colaboradora en la tramitación de las mismas, y se solicitan a través de la página web https://ayudasautonomosmadrid.com