Los recortes recaen sobre la cuantía de la pensión

Más de tres millones de personas aparecen registradas como autónomos en la Seguridad Social. Esto significa que ejercen actividades por cuenta propia y, como tal, tienen una serie de particularidades respecto al grueso de trabajadores asalariados que se integran en el Régimen General.

Una de las dudas que asaltan a los autónomos, especialmente cuando llevan ya décadas de trayectoria profesional, es si tienen derecho a jubilarse de forma anticipada. Esto se da por hecho en el caso de los trabajadores del Régimen General.

Con todo, los autónomos pueden estar tranquilos. Según explica la Seguridad Social en su página web, la jubilación anticipada voluntaria, aquella que depende exclusivamente del deseo del trabajador, está disponible para «los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social».

Esto quiere decir que los autónomos podrán acogerse a esta modalidad de jubilación, que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación, es decir, desde los 63 años o los 64 años y diez meses si el autónomo no llega a 38 años y tres meses cotizados.

Al igual que el resto de trabajadores, para jubilarse de forma anticipada voluntaria, lo único que tienen que hacer los autónomos es cumplir los siguientes requisitos:

Tener una edad como máximo dos años menor a la edad de jubilación ordinaria.

Encontrarse en una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.

Acreditar al menos 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía mínima que corresponda al trabajador.

Los recortes en la pensión con la jubilación anticipada de los autónomos

A cambio de acceder ‘antes de tiempo’ a la jubilación, los trabajadores autónomos tendrán que asumir recortes en la pensión de jubilación, de igual forma que sucede en otros regímenes. De acuerdo con la página web de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), «la pensión se verá penalizada en función del total de años cotizados que se acrediten y del tiempo que se anticipe la jubilación respecto a la edad ordinaria».

La asociación se refiere, ni más ni menos, a los coeficientes reductores que aparecen en la Ley General de la Seguridad Social. En el artículo 208 de la ley (puede consultarlo en este enlace), que hace hincapié en que los recortes van «en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación».

Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tendrán recortes de entre el 21% y 3,26% de la pensión.

Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados tendrán recortes de entre el 19% y el 3,11% de la pensión.

Los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados tendrán recortes de entre el 17% y el 2,96% de la pensión.

Los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados tendrán recortes de entre el 13% y el 2,81% de la pensión.

Hay que recordar que, a diferencia de como se hacía antes de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones, los recortes se efectúan sobre la cuantía de la pensión (ya calculada con el método de la Seguridad Social) y no sobre la base reguladora, como se realizaban anteriormente.

Fuente: El Economista