
La actividad de los trabajadores autónomos siempre está vinculada a una serie de particularidades que, en ocasiones, hace que pensemos que aspectos en los que tienen grandes semejanzas con los asalariados sean mucho más diferentes de lo que en verdad son.
Es lo que sucede con las bajas de estos profesionales por cuenta propia. Cuando enferman o tienen una lesión o dolencia, los autónomos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal para tener cierta cobertura económica en esos momentos en los que han de parar por razones médicas.
Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: los autónomos tienen derecho a la prestación de incapacidad temporal, que «se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social».
Esto quiere decir que, para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal, el autónomo debe acreditar una cotización de al menos 180 días durante los últimos cinco años. Aunque, reconoce el propio organismo, también se dan algunas particularidades.
Ante todo, el autónomo tiene la obligación de formalizar la protección por incapacidad temporal con una mutua colaboradora, una condición que, sin embargo, no es aplicable en el caso de los trabajadores con pluriactividad y los integrados en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.
El autónomo también tendrá que entregar a la Seguridad Social «declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada».
Esta declaración se ha de presentar dentro de los 15 días siguientes a la baja y es posible que, mientras dure la baja, se le pueda requerir una nueva presentación cada seis meses.
Todo depende del origen de la incapacidad permanente. Hay dos opciones:
En el caso de baja por contingencias comunes o accidente no laboral, la baja será del 60% de la base reguladora del día 4 al día 20, y a partir del día 21 la baja es del 75% de la base reguladora.
En el caso de baja por contingencias profesionales o accidente laboral, la baja será del 75% de la base reguladora a partir del primer día.
Esta base reguladora se compone de «la base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30» y permanecerá igual «durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última».
Aquí también aplican reglas similares a las del resto de trabajadores. La Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 169 (puede consultarlo en este enlace) que la incapacidad temporal tiene una duración de 365 días, aunque puede extenderse 180 días más «cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».
Fuente: El Economista